Cómo el franquismo apartó del magisterio a Rogelio Martínez Auñón, maestro de El Bosque

Texto: Fernando Sígler Silvera

La vocación docente del maestro nacional Rogelio Martínez Auñón se vio truncada a causa de la sublevación militar contra la Segunda República. Natural de El Bosque, pueblo de la Sierra de Cádiz, casado con Concepción Medina Sánchez y con cuatro hijos, ejercía su profesión desde hacía una década en San Pablo de Buceite, barriada del término de Jimena de la Frontera (Cádiz), en la que siguió trabajando durante los dos meses en que este núcleo permaneció bajo control gubernamental desde el inicio del golpe hasta que el 29 de septiembre de 1936 los rebeldes lo ocuparon por la fuerza (1). En este lapso de tiempo colaboró con un comité de abastos que se constituyó para la distribución de vales a los vecinos para que los canjearan por artículos de primera necesidad en los comercios. Esta tarea, alentada por el alcalde pedáneo, Salvador González Medina, maestro rural autodidacta que había sido nombrado para este cargo por el gobierno local del Frente Popular el 11 de marzo de 1936 (2), la desempeñó Rogelio Martínez desde su propio colegio, a donde acudían los habitantes de la barriada, a quienes entregaba vales por valor de los alimentos y demás productos que recogían las familias en un local habilitado por el comité según las necesidades de cada una. El control de esta entrega de vales lo llevaba el propio maestro a la vista de un listado que le proporcionó el comité, tal como explicó tiempo después en un interrogatorio al que fue sometido por los sublevados que lo detuvieron (3).
Unos días antes de que los rebeldes ocuparan San Pablo de Buceite, él decidió adentrarse en zona de dominio gubernamental hasta alcanzar la ciudad de Málaga. Allí residía un hermano suyo, también maestro, que lo acogió hasta que esta capital cayó en manos de los sublevados a principios de febrero de 1937. Durante el tiempo que permaneció en Málaga, el Gobierno de la República le abonó los retrasos de los sueldos que como maestro le correspondían de los meses de julio de 1936 a enero de 1937. Un hijo suyo, Manuel Martínez Medina, decidió proseguir su periplo por territorio gubernamental, logrando alcanzar la ciudad de Valencia.
Mientras estuvo refugiado en Málaga, la Comisión de Depuración del Magisterio de Cádiz, de obediencia rebelde, le abrió un expediente sancionador, y con este motivo recabó informes a las instancias locales sublevadas sobre sus antecedentes político-sociales y su conducta moral, en los términos en los que estos conceptos eran entendidos por quienes se alzaron contra la República. El comandante de puesto de la Guardia Civil de San Pablo de Buceite, Antonio Casablanca Romero, le atribuía, para desacreditarlo, una presunta “falta de estímulo en la enseñanza”. Así lo dejó escrito en un informe, fechado el 9 de noviembre de 1936, que le había solicitado el 31 de octubre el presidente de la Comisión Gestora Provincial de Primera Enseñanza y que fue incorporado a dicho expediente (4). Para justificar su interpretación negativa sobre la actitud de este maestro, el guardia civil esgrimió una experiencia personal supuestamente vivida por sus hijos, que habían sido alumnos de aquel. Basó su relato oficial en que sus dos descendientes, de 9 y 11 años, “sin faltar a clase ningún día, salvo los casos de fuerza mayor, vacaciones, enfermedad, etc.”, no habían “adelantado nada en absoluto, a pesar de que me consta –decía– que el mayor por lo menos tiene capacidad para el estudio” (5).
Otra acusación que lanzó contra el maestro carecía de concreción, pese a su gravedad. Decía el guardia civil que Martínez Auñón había “tenido ocasión de participar en hechos de escándalo público, siendo él el promotor, siendo por tanto poco recomendable en ese sentido”. No especificaba a qué hechos concretos se refería ni en qué fecha se habrían producido.
Por último, en cuanto a su filiación político-social, el comandante de puesto reconocía que el docente no se había distinguido “en propagandas de ningún sentido, no hallándose definida su filiación”, aunque consideró una prueba negativa contra él el hecho de que cuando los sublevados entraron en la barriada y registraron su casa-escuela hallaron “libros y folletos titulados El maestro masón y La Francmasonería”.

Anverso del oficio de la Guardia Civil de Buceite a la Comisión Provincial de Enseñanza, 9/11/1936 (AGA).
Anverso del oficio de la Guardia Civil de Buceite a la Comisión Provincial de Enseñanza, 9/11/1936 (AGA).

En las vísperas de la caída de Málaga, Rogelio Martínez se desplazó a Nerja, pero ante el avance de las tropas rebeldes, emprendió el retorno a su lugar de residencia, y se presentó ante las nuevas autoridades franquistas de Jimena el 28 de febrero de 1937. Un mes después, el 24 de marzo, este maestro fue retenido. El jefe de la Guardia Civil de esta localidad, Manuel León Silva, lo sometió a un interrogatorio al día siguiente. Entre las preguntas capciosas que le formuló figuraba la de si a los niños que asistían al colegio él les leía párrafos del periódico El Heraldo, insinuando que se servía de esta publicación para adoctrinarlos. El maestro respondió que “únicamente compraba el periódico para enterarse de las noticias y poner en comunicación con el mundo exterior y ayudar a hacer obra de caridad al vendedor del periódico comprándoselo a este”. En cuanto a las publicaciones masónicas, Rogelio Martínez negó que hubiese pertenecido a la masonería, y explicó que estos y otros libros se los había dejado su padre al fallecer en el año 1911.
El 28 de marzo de 1937, el jefe local de la Guardia Civil ordenó su detención en el depósito municipal, a disposición del gobernador militar del Campo de Gibraltar. Al día siguiente, como instructor de la causa, recabó el testimonio incriminatorio de un testigo, el cartero Antonio Delgado Cabra, quien también lo desacreditó como docente. Dijo de él, sin ninguna prueba, que “como maestro no cumplía fielmente su cargo pues era lo que menos atendía y nada se preocupaba por la enseñanza de los niños, sin duda porque tendría otras ocupaciones” que el testigo no supo especificar.
El comandante de puesto de la Guardia Civil de San Pablo de Buceite, Antonio Casablanca Romero, emitió el 29 de marzo de 1937 otro informe sobre Rogelio Martínez Auñón, esta vez a petición del comandante de puesto de la Guardia Civil de Jimena, Manuel León Silva, instructor de las diligencias militares. Sobre la filiación político-social del maestro, el agente tenía dudas para determinarla, pues si por una parte decía que no se recataba “en manifestar sus ideales republicanos y liberales de abolengo” en otras ocasiones lo había visto “asistir a varios actos religiosos”, si bien elucubraba con que esto último lo hacía “tal vez por encubrirse de sus simpatías por las sectas masónicas, por cuanto al practicársele un registro en su domicilio, que es a su vez local-escuela, fueron hallados tres folletos titulados Manual del maestro masón, Maestro francmasón y Francmasonería española”, si bien reconocía que en la declaración que prestó en el mes de septiembre del año anterior había explicado que habían pertenecido a su padre. En este punto, el guardia civil Antonio Casablanca emitía una opinión personal en su informe oficial: “aun siendo esto cierto” –se refiere a que ese material lo heredó de su progenitor–, “la sola tenencia y posesión de dichos libros y precisamente en el local destinado a enseñanza, con el consiguiente peligro de que pudieran caer en manos de los niños y envenenarse éstos sus cerebros con su lectura”, demostraría, a su modo de ver, que “el señor Martínez sentía cierta simpatía con esa secta, sin que eso quiera decir que fuese masón, por no aparecer en lista alguna” (6).
Con este informe, el presidente del Consejo de Guerra Permanente de Algeciras, Juan Gallo Núñez, encomendó el 12 de abril de 1937 la continuación de las actuaciones al juez militarizado n.º 1, José Martínez Sanz, quien sometió a Rogelio Martínez a una declaración indagatoria, en la que este ratificó su deposición anterior y matizó que uno de sus hijos se alistó en el ejército republicano por decisión propia, no por indicación suya, e insistió en que no perteneció a ningún partido político.
Al día siguiente, el juez militarizado dictó su auto-resumen, en el que interpretó como hecho delictivo su actuación humanitaria de distribución de vales a los vecinos para que los canjeasen por alimentos y otros artículos de primera necesidad. También lo consideró “sospechoso” de simpatizar con el Frente Popular, pese a reconocer que no se había podido determinar su filiación política, y de haber poseído tres folletos de contenido masónico, a pesar de admitir que “no se ha podido comprobar su pertenencia a ninguna logia”. Estos eran los únicos “hechos” que le imputaba, y los mismos los consideraba “constitutivos de delito”, según lo que establecía el artículo 240 del Código de Justicia Militar vigente entonces y que databa de 1890. A ojos de este juez militar, existían “sobrados indicios de criminalidad contra Rogelio Martínez Auñón”, por lo que decretó su procesamiento y prisión (7). Este es un nuevo episodio de la llamada “justicia al revés”, en el sentido de que quienes defendieron el régimen legal de la República fueron acusados de rebelión por quienes se habían rebelado contra el mismo.
El 29 de abril de 1937 se celebró en Algeciras el consejo de guerra contra este maestro de San Pablo de Buceite. En la misma vista comparecieron otros 12 procesados. El mismo día, el tribunal, presidido por Juan Gallo Núñez, dictó la sentencia colectiva. Rogelio Martínez Auñón fue condenado a reclusión perpetua (8). Esta sentencia equivalía a 30 años de cárcel, por lo que su pena se extinguiría, en principio, el 27 de marzo de 1967. Comenzó a cumplir la condena primero en la prisión de El Puerto de Santa María y luego en la Colonia Penitenciaria del Dueso, en Santoña (Cantabria).

Tribunal del consejo de guerra que dictó sentencia contra Rogelio Martínez Auñón, 29/4/1937 (Archivo del Tribunal Militar Territorial 2, Sevilla).
Tribunal del consejo de guerra que dictó sentencia contra Rogelio Martínez Auñón, Algeciras, 29/4/1937 (Archivo del Tribunal Militar Territorial 2, Sevilla).

Otros cuatro procesados fueron condenados a la pena de muerte, otro a reclusión perpetua, dos a 20 años de reclusión y otros dos a 12 años y un día de reclusión. Otros cuatro fueron absueltos. El auditor de guerra de la segunda división militar, Francisco Bohórquez Vecina, desde su sede en Sevilla, aprobó la sentencia el 10 de mayo. Los cuatro condenados a muerte fueron fusilados en las inmediaciones del cementerio público de Algeciras el 14 de mayo a las 23:45 horas (9).
La condena impuesta a Rogelio Martínez fue registrada en el libro de penados de su pueblo natal, El Bosque, el 18 de septiembre de 1937, y el 2 de octubre siguiente el Juzgado Municipal de Jimena anotó la suspensión de su derecho de sufragio por “rebelión”. Hubo que esperar hasta el 7 de mayo de 1943 para que, a petición de la Comisión Central de Examen de Penas, el ministro del Ejército, Carlos Asensio Cabanillas, conmutara la pena que le había impuesto el tribunal del consejo de guerra por la de cuatro años de prisión menor (10).

Notificación de inscripción de anotación en el Registro Civil de El Bosque, 18/9/1937 (Archivo del Tribunal Militar Territorial 2, Sevilla).
Notificación de inscripción de anotación en el Registro Civil de El Bosque, 18/9/1937 (Archivo del Tribunal Militar Territorial 2, Sevilla).

Paralelamente a su procesamiento y condena por el tribunal militar, Rogelio Martínez siguió siendo sometido al expediente de depuración como maestro (11). El 31 de diciembre de 1937, el secretario de la Comisión Depuradora del Magisterio Nacional de Cádiz y su provincia, Juan Reina Castrillón, redactó un certificado con los informes que le habían sido requeridos al alcalde franquista, el cura párroco y el comandante de la Guardia Civil. El alcalde manifestó que, aunque en el tiempo en que residió en la barriada había observado “buena conducta profesional y particular”, había sido de “ideas izquierdistas” y había “actuado con los rojos”; el cura subrayó estas dos últimas “acusaciones”; el guardia civil, finalmente, expresó: “Este individuo se encuentra detenido en El Puerto de Santa María por su vergonzosa actuación” (12). Sobre la base de estos testimonios incriminatorios, la Comisión Depuradora del Magisterio Nacional de Cádiz y su provincia acordó en una sesión celebrada el 11 de marzo de 1938 proponer “su baja en el escalafón y la destitución de su cargo” (13).
Contra esta resolución, Rogelio Martínez Auñón presentó un pliego de descargo dirigido al presidente de la Comisión Depuradora del Magisterio de la provincia y director del instituto nacional de segunda enseñanza de Cádiz. Lo hizo por escrito de su puño y letra desde la Colonia Penitenciaria del Dueso el 2 de julio de 1939 (14). En este documento refutó las cuatro acusaciones que se habían formulado contra él. En primer lugar, negó que hubiese pertenecido al Frente Popular. Consideró que este cargo era “fácilmente rebatible por no ajustarse a la verdad”, pues el comandante militar de Jimena y el tribunal militar que lo juzgó en Algeciras consignaron que “no estaba afiliado a ningún partido político ni a la masonería”. Aseguró que en las elecciones generales de noviembre de 1933 había votado a los derechistas Núñez Manso, de Tarifa, Pemán y Pemartín, de Cádiz, y Primo de Rivera, quien, según dijo, le había ofrecido por telegrama un notario para el escrutinio; documento que, según expresó, debió de perderse por el registro que practicaron en su casa o por el trasiego de su desplazamiento a Málaga. Asimismo, aseveró que no pudo votar en las elecciones generales de febrero de 1936, que dieron el triunfo al Frente Popular, por “una equivocación de sus apellidos en el censo electoral”, para cuya subsanación presentó una reclamación en el Juzgado municipal de Jimena, donde supuso que debería constar dicho documento. Con respecto a la supuesta pertenencia al Frente Popular que le atribuía la Comisión Depuradora, manifestó literalmente: “Aunque hubiese pertenecido en tal época (que no fue así) al citado Frente Popular, era entonces legal; pues las leyes no deben ejercer efectos retroactivos en lo que perjudique, con arreglo al principio latino Ubi non est lex nec prevonicatio” (15).
También rechazó la segunda acusación, relativa a su participación activa en “los sucesos durante la actuación con los rojos”. Sobre este punto expresó: “Aparte de que en este cargo no se concretan hechos ni delitos, debo contestar que no he cometido asesinatos, ni denunciado a nadie para tal fin, no he violado, incendiado, robado, no he profanado iglesias ni entrado a saqueo en la casa cuartel de la Guardia Civil ni en comercios o domicilios particulares, ni prestado servicio de armas, extremo fácilmente comprobable, como reconoció el abogado defensor en Algeciras”. Dijo que solo se había dedicado a “repartir los vales del comité de abastecimiento”. Dado que en su alegato se jugaba su libertad, argumentó que esta tarea la hizo “ a forciori”, “amenazado con la pena del hambre si no lo hacía y con males mayores” tanto para él como para su familia. De todas formas, explicó que “estos vales servían para evitar en lo posible la destrucción rápida de la ganadería y consumo total y pronto de los demás artículos de primera necesidad, que sin esta cortapisa se hubieran gastado total y rápidamente por la intransigencia de las masas ignoras e inciviles”. Asimismo señaló que se fue a Málaga huyendo de lo que llamó “demagogia roja” de la columna procedente de Ronda.
La tercera imputación que rechazó fue la de haber estado detenido en el penal de El Puerto de Santa María. A este respecto, expresó: “Este cargo ni se me debe imputar, ni merece el nombre de tal, pues yo estuve en el penal del Puerto (no detenido sino condenado) contra mi voluntad y deseos, y trasladado luego al Dueso. Mi gusto sería y es estar en la calle y en plena libertad, y no privado de ella, y al mismo tiempo regentando mi escuela”.
La cuarta acusación que refutó fue la de que se ocupaba muy poco de su escuela. Sobre esto, manifestó que “tomó posesión de su escuela en el verano de 1926, y desde esa fecha hasta el movimiento, en el que fue encarcelado y condenado a treinta años de reclusión, a pesar de tener su conciencia profesional y privada tranquila, no ha sido amonestado ni sujeto a expediente gubernativo, ni acusado de hacer propaganda política, supuesto que no era político, ni de ninguna otra clase, en la escuela de su cargo, sino cumplir con la ley entonces vigente”. Decía que de su correcto desempeño como docente podían dar testimonio el inspector José Morales, que actuaba en Cádiz; los consejos locales de primera enseñanza de Jimena; el secretario del Ayuntamiento, Francisco Corbacho Sánchez; los alcaldes de aquella época, Pedro Llinás de Villar y, “si estuviese vivo”, Gonzalo de Dios Vallecillo, al que calificó de “excelente católico, con cuya amistad me honraba –según dijo–, vilmente asesinado por los milicianos rojos de Ronda”; los sacerdotes Manuel Berea Narváez, Francisco Pérez Barahona, José Álvarez Collado, Juan González Macías y Francisco González Macías. En su pliego de descargo, Rogelio Martínez Auñón se dirigió así al presidente de la Comisión Depuradora: “Estas autoridades son las que deben oír y no cualquier calumnia de la chusma callejera, pueblerina y envidiosa, tan pródiga en hacer mal al prójimo, en estos últimos tiempos, escudada en el anónimo y encubriendo bajas pasiones, venganzas personales o ansias de provechos censurables o fines inconfesables”.
La Comisión Depuradora se reunió el 27 de julio siguiente para analizar el pliego de descargo, y decidió mantener la propuesta formulada el año anterior de que causara baja en el escalafón y que fuese destituido del cargo de maestro nacional. La única justificación que sirvió de base para la ratificación de la sanción podría considerarse delirante: no hay “lugar a modificar la primitiva propuesta ya que el mismo interesado declara que está condenado a treinta años de reclusión”16. Así pues, el 15 de septiembre de 1939, la Comisión Superior Dictaminadora de Expedientes de Depuración, propuso su separación definitiva en el servicio y su baja en el escalafón. El ministro de Educación Nacional, José Ibáñez Martín, ratificó la sanción el 19 de diciembre siguiente. Las autoridades educativas franquistas, pues, lo apartaron del magisterio. Al cumplirse la condena de cuatro años, fue puesto en libertad atenuada el 11 de septiembre de 1940, y regresó a Jimena, donde sobrevivió atendiendo una pequeña tienda de bebidas. Durante los siguientes años no se cansó de solicitar su restitución como maestro.
Dos años después, el 25 de mayo de 1942, dirigió una instancia al ministro de Educación Nacional para solicitar su restitución en el magisterio. Pasados cuatro años, al no haber obtenido respuesta, volvió a enviarle una nueva instancia, de su puño y letra, el 8 de agosto de 1946. Para ello, se encargó re recabar avales de autoridades locales y vecinos que respaldaran su petición de reintegro en la docencia. La misiva, en la que expresaba que el no poder ejercer su profesión lo condenaba a él “y toda su familia a la miseria y el desamparo que no merecieron”, venía acompañada de dichos avales. El texto manuscrito, de cuatro folios, decía así (17):

“Excmo. Sr. Ministro de Educación Nacional.-
Rogelio Martínez Auñón, vecino de Jimena de la Frontera (Cádiz), casado y mayor de edad, a V.E. con el debido respeto acude y expone:
Que con fecha 25 de mayo de 1942, dirigió a ve una instancia que copiada literalmente dice lo siguiente:

‘Excmo. Sr. Ministro de Educación Nacional.-
Rogelio Martínez Auñón, vecino de Jimena de la Frontera (Cádiz), mayor de edad, de estado casado y provisto de cédula personal corriente n.º 14 manuscrito, maestro que fue de la Escuela Nacional de San Pablo de Buceite, barriada de la ya citada ciudad de Jimena (Cádiz), sin actual ejercicio en su profesión por haber sido baja en el Magisterio (figuraba con el n.º 16302 del primer escalafón) por orden de ese Ministerio de fecha 19 de diciembre de 1939, en virtud de expediente de depuración a que fue sometido por la Comisión Depuradora D) Cádiz, a v.e. respetuosamente acude y expone:
Que el pliego de cargos que, con fecha de 22 de junio de 1939, le fue enviado por la referida Comisión Depuradora, contenía cuatro acusaciones, a saber: pertenecer al Frente Popular, participar activamente en los sucesos durante la actuación de los rojos, haber estado detenido en el penal de El Puerto de Santa María por dicha actuación y ocuparse muy poco de su escuela. Que estima caso de conciencia el pedir su reivindicación moral y su rehabilitación en el Magisterio, al que consagró honradamente toda su vida (más de veinte años); hallándose en la actualidad incapacitado, por su edad, para ejercer mecánicos oficios que no aprendió y, como secuela, condenado él y toda su familia a la miseria y el desamparo que no merecieron”.
Que funda su petición en el hecho de no haber pertenecido jamás a partidos políticos de ningún matiz, como lo justifican los avales que acompaña, ni mucho menos a los apolíticos, como CNT, y, en modo alguno, a la masonería, votando siempre por las derechas cuando por imperio de la ley veíase obligado a ello. Que es falso de toda falsedad, y que no ha habido ni un solo hecho que así lo acredite, su participación en los sucesos durante la actuación de los rojos, como así lo comprueba el hecho de haber logrado la libertad en la revisión de penas. Que siempre, antes y después, asistía, por sentimiento y convicción, a los oficios de culto católico, sin temores ni sobresaltos a la irreligiosidad de la época aquella precursora de graves acontecimientos. Que siempre cumplió religiosamente con los deberes de su cargo, pues desde el veranos de 1926, fecha en que tomó posesión de su última escuela, hasta julio del 36, fecha del glorioso movimiento, esto es, en un periodo de diez años, no ha sufrido amonestación alguna, ni pública ni privadamente, por sus superiores jerárquicos, ni, mucho menos, sometido a expediente alguno gubernativo. La última palabra pudieran decirla honradamente la Inspección, sección administrativa, corporaciones de 1ª enseñanza y autoridades, tanto civiles como eclesiásticas, durante el tiempo de su actuación como maestro y como hombre honrado en su vida privada y particular durante dicha época.
Que solo la pasión inconfesable de aquellos momentos de río revuelto, o el medro personal de quien aspirase ocupar, si quiera interinamente, la escuela que el dicente con legítimo derecho reclamaba una vez liberado el pueblo de la horda roja, quiso hacerse la víctima de sus vesánicos apetitos, lanzando sobre una vida honrada su baba calumniosa. ¡Calumnia, que algo queda!
Y, por último, que en la contestación al pliego de cargos que, por la Comisión Depuradora de Cádiz le fue remitido en 22 de junio de 1939, cuando a la sazón se hallaba el dicente privado de libertad, solo pudo hacer por escrito sus descargos personales, pero imposibilitado de aportar avales de garantía y solvencia moral.
Lograda la libertad en la revisión de penas, s reintegra de nuevo a su hogar, pero enfermo los primeros días y carente de recursos pecuniarios con que sufragar los gastos que originase el solicitar su rehabilitación desde los primeros momentos, es demorada esta, y hoy que tiene algún respiro y ha podido reunir los avales o certificaciones que puedan aportar nuevos elementos de juicio, capaces de modificar el fallo, equivocadamente recaído en su expediente de depuración, se acoge a la ley de 10 de febrero de 1939, art.º 11, y demás disposiciones favorables a la revisión de su expediente personal.
Y en confirmación de cuanto deja expuesto, une a esta solicitud informes y certificaciones de la Alcaldía, jefatura local de Falange, autoridades eclesiásticas y Guardia Civil, que ha creído necesario reunir para su legítima rehabilitación y defensa, y que podrían incrementarse con otros avales o garantías que v.e. estimara conveniente exigir.
Por todo cuanto antecede, suplica a V.E. se digne admitir como buenas estas razones y documentos que se acompañan, y teniendo en cuenta además, que el dicente carece de recursos para atender dignamente el sostenimiento de su familia, ordenar, como gracia especial, la revisión de su expediente de depuración y, caso favorable, reponerle en su cargo de maestro, lo que cree sería un acto de reparadora justicia; y así podría seguir aportando, como buen español, su granito de arena en la hermosa obra del engrandecimiento de nuestra amada patria.
Es gracia que espera alcanzar del reconocido espíritu de justicia y benevolencia que informan todos los actos de V.E. cuya vida guarde Dios muchos años y para bien de España. Jimena (Cádiz) 25 de mayo de 1942’.

Como la anterior instancia tuvo entrada en el Registro General del Ministerio el día 21 de julio de 1942, según resguardo que obra en poder del interesado, y han pasado a esta fecha algo más de tres años, teme haya sufrido extravío su primitiva instancia, recelando no llegue nunca la rehabilitación moral y material con un acto de justicia reparadora que levante la zozobra de su decaído espíritu y le dé en su vejez las energías necesarias para alcanzar la cima de los cinco años que aún le faltan para conseguir su jubilación.
Es gracia especial que pide a V.E.
Jimena (Cádiz) 8 de agosto de 1946”.

Fragmento de la instancia de Rogelio Martínez Auñón al ministro de Educación Nacional, 8/8/1946 (AGA).
Fragmento de la instancia de Rogelio Martínez Auñón al ministro de Educación Nacional, 8/8/1946 (AGA).

 

Desde que envió esta segunda instancia, Rogelio Martínez Auñón se vio sometido a un calvario burocrático que le impedía conseguir su objetivo de que se le concediera la rehabilitación en su puesto de maestro.
Un año después, el 8 de septiembre de 1947, el titular del Juzgado Superior de Revisiones del Ministerio de Educación Nacional pidió al presidente del Tribunal para la Represión de la Masonería y el Comunismo que le comunicara si en este organismo existían antecedentes referidos al maestro, y a las dos semanas, el 23 de septiembre, le respondió que no se tramitaba ningún expediente contra él. Al mes siguiente, el 16 de octubre, el mismo juez de revisiones encargó al delegado administrativo de enseñanza primaria de Cádiz que hiciera saber a Rogelio Martínez que para poder tramitar la instancia en la que pedía la revisión de su expediente de depuración debía remitirle una copia íntegra y autorizada de la sentencia que dictó el Consejo de Guerra que lo condenó a treinta años de reclusión, así como el documento de conmutación de la pena y la acreditación de su liberación definitiva por extinción de la condena. El 8 de noviembre consiguió la certificación de su condena y el 25 del mismo mes el certificado de su liberación de la Colonia Penitenciaria del Dueso. Por su parte, hasta el 6 de febrero de 1948 no consiguió que el jefe de la asesoría jurídica del Ministerio del Ejército, Ignacio Cuervo-Arango, firmara el certificado de la conmutación de la pena. Con esta documentación adjunta, Ignacio Martínez volvió a enviar el 8 de abril de 1948 otra instancia al Ministerio de Educación Nacional para solicitar su reingreso en la docencia.
No obstante, los trámites burocráticos seguían alargándose. El 26 de abril de 1948 el titular del Juzgado de Revisiones pidió al delegado provincial de Educación Nacional de Cádiz, Federico Sahagún Repeto, que volviera a recabar nuevos informes a las autoridades de Jimena para incorporarlos al expediente de revisión. El 19 de mayo siguiente el jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de Cádiz remitió su informe al gobernador civil de la provincia, y en el mismo decía que en el servicio de información constaba que Rogelio Martínez había “observado buena conducta moral pública y privada hasta el año 1941, no constando perteneciera a partido político alguno” y que al iniciarse el alzamiento militar “huyó a Málaga, permaneciendo en dicha capital hasta su liberación” y que “fue encargado de repartir los vales de racionamiento”. Añadió que “en marzo de 1937 fue detenido y condenado a la pena de 30 años por el delito de auxilio a la rebelión, siendo puesto en libertad vigilada en diciembre de 1940”.
Rogelio Martínez volvió a enviar una nueva instancia al ministro de Educación Nacional el 21 de mayo de 1948. En ella argumentaba jurídicamente su petición de reincorporación al servicio docente. En este documento manuscrito decía, por ejemplo, lo siguiente (18):

“La humanitaria ley de 18 de diciembre de 1946 vino a anular las diferencias que existían entre los penados que recibieron la gracia de conmutación de sus penas, según sus ocupaciones fuesen de índole particular o con anterioridad a la condena prestaran sus servicios al Estado.
En el último caso se encuentra el dicente, que, según se justifica por el certificado que se acompaña del jefe de la asesoría jurídica del Ministerio del Ejército, le ha sido conmutada la pena impuesta por el Consejo de Guerra celebrado en Algeciras el 29 de abril de 1937, por la de 4 años de prisión menor, ya cumplidos, a la que le corresponde con arreglo al artículo 47 del Código Penal ordinario la accesoria legal de suspensión.
Determinando el art.º 2 de la arriba mencionada ley que, cuando por virtud de conmutación corresponda a los funcionarios civiles la accesoria de suspensión en lugar de la inhabilitación absoluta o especial para cargos públicos, sean sometidos a los preceptos de la ley de 10 de febrero de 1939 a fin de resolver si procede su reincorporación.
Encontrándose el firmante comprendido en dicha ley y artículo, y dada la necesidad imperiosa de atender al sostenimiento personal y de su familia y a la vez dejar aclarada cuál es su situación dentro del escalafón a que pertenecía,
Suplica a V.E. tenga por presentada esta solicitud y previas las informaciones que estime oportunas y mi comparecencia en el expediente, acuerde mi reincorporación al servicio en la forma y condiciones que la ley de 18 de diciembre de 1946 determinen”.

Unos días más tarde, el 24 de mayo de 1948, el gobernador civil de la provincia solicitó al gobernador militar del Campo de Gibraltar, al cura párroco, al jefe local de Falange y al alcalde de Jimena sendos informes sobre “los antecedentes político-sociales y morales” de Rogelio Martínez Auñón, que tenía su domicilio en el n.º 18 de la calle entonces llamada José Antonio. Estos documentos se los había requerido al gobernador civil el Ministerio de Educación Nacional. El cura respondió el 4 de junio diciendo que había “observado buena conducta moral”, y al día siguiente lo hizo el delegado de orden público del Gobierno Militar del Campo de Gibraltar, quien afirmó que “en la actualidad está destituido, es propietario de un establecimiento de bebidas” en Jimena y “aparentemente permanece al margen de toda política, completamente antirreligioso y si bien permanece inactivo no se le considera afecto a nuestra causa nacional, observando una intachable conducta moral, pública y privada”. También el 5 de junio respondió el jefe de Falange, quien, tras referir los antecedentes conocidos sobre su condena, indicó que “en la actualidad tiene una tienda de bebidas, observando intachable conducta tanto pública como privada, sin que se le conozcan actividades de ningún género”. Por su parte, el alcalde informó el día 7 de las circunstancias de su condena y señaló asimismo que vivía en ese momento “de una tienda de bebidas que posee, sin que desde su regreso haya exteriorizado matiz político de ninguna clase, observando buena conducta pública y privada y sin que en la población ofrezca su permanencia peligro alguno”.

Denegación
Por su parte, el 25 de junio del mismo año, el delegado provincial del Juzgado Superior de Revisiones del Ministerio de Educación Nacional, adscrito al Gobierno Civil de Cádiz, envió su informe al titular de dicho Juzgado en Madrid, y en el mismo señaló que “dicho individuo actualmente observa una inmejorable conducta” y que “su actuación le haría acreedor de la revisión del expediente que tienen solicitada”. No obstante, afirmó que no podía “apartarse de las normas jurídicas” y que “la actual situación del expedientado obliga a no olvidar que la condena a treinta años de que fue objeto, trae consigo las penas de inhabilitación correspondientes, las cuales estimamos no han desaparecido y que la situación de libertad es consecuencia de la magnanimidad de nuestro Caudillo al conceder situaciones privilegiadas en beneficio de aquellos que directa o indirectamente fueron enemigos de la Cruzada”. El tenor de este informe resultó ser un revés para las aspiraciones del maestro. Este informe además no tenía en cuenta la argumentación jurídica que había esgrimido el docente en relación con la diferencia entre “suspensión” e “inhabilitación”. El lenguaje vengativo y la identificación del maestro como “enemigo de la Cruzada”, utilizados nueve años después de la terminación de la guerra, iban a pesar como una losa en contra del anhelo del maestro de recuperar su profesión.
Efectivamente, por una orden ministerial fechada el 5 de julio de 1948, la presidencia del Gobierno de Franco denegó la revisión del expediente de depuración de Rogelio Martínez Auñón. Esta denegación no le fue comunicada al afectado hasta dos años después, el 6 de julio de 1950, mediante un oficio de la Delegación Administrativa del Ministerio de Educación de Cádiz.

Escrito del delegado de Educación Nacional de Cádiz a Rogelio Martínez en el que le comunica la denegación de la revisión del expediente de depuración, 6/7/1950 (AGA).
Escrito del delegado de Educación Nacional de Cádiz a Rogelio Martínez en el que le comunica la denegación de la revisión del expediente de depuración, 6/7/1950 (AGA).

Entre tanto, Rogelio Martínez había dirigido una instancia directamente a Franco el 1 de junio de 1950, pero no tuvo respuesta a su petición de reingreso en el magisterio. En cambio, sí recibió una comunicación del secretario militar y particular del dictador, Francisco Franco Salgado-Araujo, en la que le recomendaba que enviara una nueva instancia a la Subsecretaría de la Presidencia del Gobierno, en el Paseo de la Castellana de Madrid. Así lo hizo el 18 de junio de 1950. La respuesta que recibió fue la denegación de la revisión de su expediente.
El revés que significó esta denegación no fue óbice para que el enseñante siguiera insistiendo en su intento de que se le reintegrara a su oficio. Para ello, continuó recabando apoyos. El 14 de mayo de 1951 el alcalde de Jimena en aquella fecha, Bernardo Periñán Guerrero, expidió un certificado en el que afirmaba que no eran ciertos imputados al que fue maestro de San Pablo de Buceite, “ya que no perteneció a partido político alguno, masonería, y sí cumplió fielmente su cometido al frente de la escuela que tenía asignada”. A esta certificación se añadió un escrito firmado por seis vecinos de la localidad el 20 de mayo. En el mismo se identificaban como “cautivos que fueron de los rojos en el año 1936”, y aseguraban que Rogelio Martínez Auñón “no perteneció a ningún partido político ni apolítico ni a la masonería, y cumplió fielmente sus deberes como maestro y católico (19). También el cura párroco, Francisco Sánchez Barragán, se sumó el 22 de mayo a esta campaña en favor del docente con un certificado en el que afirmó que observó “buena conducta moral y profesional” en el tiempo en que estuvo al frente de la escuela.
En este contexto, uno de los hijos del maestro, Manuel Martínez Medina, que residía en Cabezón de la Sal (Cantabria), dirigió una instancia al ministro de Educación Nacional el 21 de junio de 1951. Le decía que esta iniciativa obedecía al “amor filial”. Tras recordarle los antecedentes del caso, expresó que “fue separado de su cargo por denuncias falsas”. Además, rebatía el pretexto utilizado por la Delegación Administrativa de Enseñanza Primaria de Cádiz para rechazar la petición de su padre. Argumentaba que su progenitor había presentado su instancia contra el acuerdo de separación del servicio el 8 de abril de 1948, pero que no obtuvo respuesta a la misma, por lo que volvió a solicitar su reingreso en la docencia el 18 de junio de 1950. Y en este punto señalaba que el Juzgado Superior de Revisiones comunicó que no había lugar a la revisión en aplicación de una orden ministerial fechada el 5 de julio de 1948, cuando la primera instancia de su padre era anterior a la fecha de promulgación de dicha norma. Por este motivo, suplicaba al ministro que ordenase examinar nuevamente el expediente, “a fin de comprobar si efectivamente existe delito para que subsista mi padre separado del cargo que tantos años desempeñó, o si por el contrario así no fuese nuevamente” lo repusiera en el mismo.
Sin que conste que fue consecuencia de esta iniciativa, a los pocos días, el 5 de julio, el juez de Revisiones solicitó al archivo del departamento que le remitiera el expediente relativo a este maestro.
No obstante, el tiempo pasaba y Rogelio Martínez seguía sin tener respuesta a su petición de reingreso en el escalafón. Así pues, el 24 de octubre de 1951 decidió volver a escribir una carta manuscrita dirigida directamente al dictador. En ella decía que la denegación de la revisión de su expediente por la aplicación de la orden ministerial del 5 de julio de 1948 era “una equivocación, pues las leyes no ejercen efectos retroactivos con arreglo al principio latino Ubi non est lex nec prevonicatio”. Por ese motivo, le pedía que se fijara en que su primera instancia tenía fecha de 8 de abril de 1948, como acusaba un recibo que le adjuntaba. En consecuencia, se preguntaba: “¿Cómo pudo aplicárseme la O.M. de 5 de julio de 1948, promulgada tres meses después? Y ¿por qué no se me comunicó?”. Su instancia a Franco terminaba así (20):

“Ahora, después de toda la documentación y avales e informaciones inmejorables, remitidos desde hace más de tres años, envíole certificación eclesiástica, de la Alcaldía y de los excautivos de nuestra Cruzada, a fin de que el corazón generoso de v.e. se compenetre de la verdad de mi causa y de que no fui político, y en un rasgo de clemencia y justicia, y con un rasgo de su egregia pluma, mande firmar mi reposición, o mi jubilación con el haber pasivo que me corresponda, haciendo cesar mi malestar moral primero y el económico después, en segundo grado o a posteriori”.

Instancia de Rogelio Martínez a Franco, 24/10/1951 (AGA).
Instancia de Rogelio Martínez a Franco, 24/10/1951 (AGA).

No consta ninguna respuesta a esta petición directa al dictador. Pese a ello, el docente, con 67 años de edad, siguió insistiendo. El 27 de febrero de 1952 volvió a escribir una instancia al ministro de Educación Nacional, en la que hacía una relación de todos los escritos que había dirigido tanto a él como al mismo Franco y le apelaba en estos términos: “Ya sabe dónde se encuentra mi última instancia, por si quiere molestarse en estudiarla ésta y las anteriores, que estarán en el Ministerio”. Añadió “una última aclaración”: “Fui maestro interino durante cuatro años, cuatro meses y 26 días con la Monarquía, 15 con la misma Monarquía en propiedad y cinco con la República, sin haber tenido nunca la más pequeña amonestación; y no habiendo ejercido desde el 36, por haber sido víctima, sin culpa, de las bajas pasiones pueblerinas. Ruego a V.E. un poco de justicia y un mucho de caridad” (21).
El maestro Rogelio Martínez Auñón nunca volvió a ejercer el magisterio ni el Estado le reconoció su derecho a recuperar su profesión. El 7 de julio de 1953 falleció en Jimena de la Frontera.
Su fallecimiento no impidió que los organismos educativos franquistas prosiguieran con su lento y recurrente bucle burocrático. Así, hubo que esperar seis años para que prosiguiera el trámite del caso, que parecía no tener fin. El 21 de enero de 1957, el titular del Juzgado de Revisiones de Madrid, requirió al propio Rogelio Martínez –al parecer sin saber de su fallecimiento– que le remitiera certificados de los registros de antecedentes penales y de responsabilidades políticas como condición para continuar con la tramitación. Al tiempo, el mismo juez solicitó el 25 de enero al comisario jefe de Policía de Cádiz y al inspector jefe de enseñanza primaria de Cádiz que le informaran de si existían en sus jefaturas antecedentes político-sociales del maestro sancionado y al jefe del puesto de la Guardia Civil de Jimena que le remitiera un informe sobre el “concepto que en la actualidad merece el citado maestro en esa localidad por su actuación política, social y religiosa”.
El cabo de la Guardia Civil de Jimena informó al juez madrileño el 31 de enero de 1957 que el maestro había muerto tres años y medio antes. De todas forma, dejó constancia que Rogelio Martínez había “observado buena conducta moral, pública y privada, cumpliendo sus deberes como buen ciudadano, sin que se tengan noticias durante dicho periodo de tiempo 1940-1953 de hechos que puedan desmerecer el buen concepto público y de la justicia”.
Como persecución macabra podría considerarse la insistencia del titular del Juzgado Superior de Revisiones, quien un año después de conocer el fallecimiento de Rogelio Martínez, el 7 de octubre de 1958 volvía a reiterar al cura párroco de Jimena que le informara de su actuación política, social y religiosa. El párroco de Santa María la Coronada de Jimena le respondió el 17 de octubre con la noticia de que el docente había fallecido el año anterior y con la afirmación de que “el concepto que se tenía de él era el de un maestro celoso en el cumplimiento de su deber, respetuoso con los deberes religiosos y alejado totalmente de cualquier actividad política”.

Firma de Rogelio Martínez.
Firma de Rogelio Martínez.

 

Notas
(1) Sígler Silvera, Fernando: El Frente Popular. Jimena, febrero-septiembre 1936 (en prensa).
(2) Archivo Municipal de Jimena de la Frontera, leg. 90, Actas Capitulares, libro 44, sesión ordinaria de 11/3/1936, punto 20º, f 69. Sustituía en el cargo a Cristóbal Jiménez Clavijo, que había sido nombrado el 24 de febrero.
(3) Archivo del Tribunal Militar Territorial 2, Sevilla, Procedimiento Sumarísimo de Urgencia n.º 144/37, declaración de Rogelio Martínez Auñón ante el instructor de las diligencias abiertas contra él, el jefe de la Guardia Civil de Jimena, Manuel León Silva, 25/3/1937. Este era brigada de la Comandancia de la Guardia Civil de Cádiz y había sido designado instructor de la causa por el jefe del ejército sublevado del sur, Gonzalo Queipo de Llano, el 3/3/1937.
(4) Archivo General de la Administración (AGA), caja 32/12447, exp. 97-35.
(5) Archivo del Tribunal Militar Territorial 2, Sevilla, Procedimiento Sumarísimo de Urgencia n.º 144/37. Se da la paradoja de que el gobierno local del Frente Popular de Jimena había acordado el 3 de junio de 1936 dirigirse al ministro de la Gobernación “con el ruego de que el cabo de la Guardia Civil del puesto de la Barriada de San Pablo de esta jurisdicción, Antonio Casablanca Romero, pendiente de ascenso a sargento, continúe prestando sus servicios como tal en el referido puesto como premio a su meritísima labor en bien de la República, del orden público y del vecindario en general”. Archivo Municipal de Jimena de la Frontera, leg. 90, Actas Capitulares, libro 45, sesión ordinaria de 3/6/1936, punto 34º, ff 12-12v. Sobre el papel de este guardia civil en la sublevación militar contra la República, se ha suscitado un debate historiográfico. A los artículos de Jesús Núñez: “El repliegue del puesto de Buceite” (I-IV), Europa Sur, 28/6/2021, 5/7/2021, 20/7/2021, 26/7/2021 y 29/8/2021, respondió Ignacio Trillo: “¿Repliegue o deserción, doctor Núñez?” (I-III), El blog de Ignacio Trillo, 6/9/2021, 6/9/2021 y 19/9/2021. Véase también: Algarbani Rodríguez, José Manuel: Y Jimena se vistió de negro. II República, guerra civil y posguerra en Jimena de la Frontera. Cádiz, Diputación, 2011. Algunas menciones a Rogelio Martínez, en Trillo Huertas, Juan Ignacio: El poeta Diego Bautista Prieto en la historia campogibraltareña del siglo XX. Jimena de la Frontera, Ayuntamiento, 2023.
(6) Archivo del Tribunal Militar Territorial 2, Sevilla, Procedimiento Sumarísimo de Urgencia n.º 144/37, informe del comandante militar de San Pablo de Buceite, Antonio Casablanca Romero, 29/3/1937. Este agente también consideró como circunstancia negativa contra Rogelio Martínez el hecho de que tuviera frecuentes contactos con el jefe de la Estación férrea, a quien consideraba “cabecilla y dirigente de un ideal muy marxista”.
(7) El artículo 240 del Código de Justicia Militar decía lo siguiente: “La seducción y auxilio para cometer la rebelión militar, cualquiera que sea el medio empleado para conseguirlo, se castigará con la pena de reclusión temporal. La provocación, inducción y excitación para cometer el mismo delito, cualquiera que sea el medio empleado para conseguirlo, se castigará con prisión mayor”. Gaceta de Madrid, n.º 279, 6/10/1890, pág. 76. El Código de Justicia Militar de 1890 estuvo vigente hasta la ley de 17 de julio de 1945.
(8) Archivo del Tribunal Militar Territorial 2, Sevilla, leg. 1292, exp. 32041. El tribunal lo completaban los capitanes Francisco Jarillo Barranco y Bernardo Núñez Merchero y el teniente Marcelino Sánchez Hernández como vocales y el capitán de complemento del cuerpo jurídico militar Rafael González de Lara y Martínez como ponente.
(9) Los fusilados fueron Manuel Richarte Huertas, de Alcalá de los Gazules; Manuel Solino Guerrero, natural de Alcalá de los Gazules y vecino de Los Barrios; José Mena Torres , de Casares, y Enrique Escuder Muñoz, de Algeciras.
(10) Archivo del Tribunal Militar Territorial 2, Sevilla, leg. 1292, exp. 32041, propuesta de conmutación y certificado de resolución ministerial, 5-7/5/1943.
(11) Las actuaciones judiciales del consejo de guerra que había condenado a este maestro fueron remitidas el 10 de octubre de 1939 al jefe del Servicio Nacional de Primera Enseñanza del Ministerio de Educación Nacional, en cumplimiento de una orden del auditor de guerra de la segunda región militar relativa a las causas que se seguían contra funcionarios públicos.
(12) Archivo General de la Administración, caja 32/12447, exp. 97-35, certificado del secretario de la Comisión Depuradora del Magisterio Nacional de Cádiz y su provincia, Juan Reina Castrillón, con visto bueno del presidente, Agustín Lahuerta, 31/12/1937.
(13) Archivo General de la Administración, caja 32/12447, exp. 97-35, certificado del secretario de la Comisión Depuradora del Magisterio Nacional de Cádiz y su provincia, Juan Reina Castrillón, con visto bueno del presidente, Agustín Lahuerta, 15/3/1938.
(14) Archivo General de la Administración, caja 32/12447, exp. 97-35, pliego de descargo de Rogelio Martínez Auñón, Colonia Penitenciaria del Dueso, 2/7/1939.
(15) “Donde no hay ley no hay delincuencia”, es decir, “una acción no puede constituir delito si la ley no la ha definido y penado previamente como tal”.
(16) Archivo General de la Administración, caja 32/12447, exp. 97-35, certificado del secretario de la Comisión Depuradora del Magisterio Nacional Primario de Cádiz y su provincia, Juan Reina Castrillón, 28/7/1939.
(17) Archivo General de la Administración, caja 32/12447, exp. 97-35, instancia de Rogelio Martínez Auñón a ministro de Educación Nacional, 8/8/1946.
(18) Archivo General de la Administración, caja 32/12447, exp. 97-35, instancia de Rogelio Martínez Auñón a ministro de Educación Nacional, 21/5/1948.
(19) Firmaban este escrito los vecinos José Castilla Ramos, Francisco Hormigo Durán, Rafael García Jiménez, Ángel Durán Jiménez, José María Gómez Díaz y José Durán Jiménez.
(20) Archivo General de la Administración, caja 32/12447, exp. 97-35, instancia de Rogelio Martínez a Francisco Franco Bahamonde. Esta instancia tuvo registro de entrada el 8 de noviembre de 1951.
(21) Archivo Central de Educación, Alcalá de Henares, caja 83727, exp. 176.

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